Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 11.- Las personas participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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