TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades
ARTÍCULO 11.- Las personas participantes que en cualquier momento de la promoción y hasta antes de que se les otorguen los ascensos incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la Ley o incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la misma, no serán ascendidos aun cuando obtengan las más altas puntuaciones.
Artículo reformado DOF 20-03-2026