Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 12.- Las personas militares que tengan derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrán renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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