ARTÍCULO 10.- Para efectos de los artículos 16 y 23 de la Ley, el Estado Mayor publicará en el mes de enero de cada año los Instructivos de las Promociones General, Especial y de Sargentos Primeros Especialistas, conteniendo cada uno de ellos cuando menos la siguiente información: la cantidad de ascensos que se otorgarán en cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a las vacantes existentes; el efectivo participante; el período general de pruebas; la ubicación de los centros de examen; los exámenes y pruebas que se presentarán, señalando las materias y temas que deban estudiarse; el vestuario, el equipo y el material necesario, así como las demás prescripciones comunes que regirán cada promoción.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)
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