Ley [LAREFAGN]

Artículo 23 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección, designará las personas que integrarán el jurado examinador y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo reformado DOF

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