TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades
ARTÍCULO 9.- El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.