ARTÍCULO 9.- El ascenso en las promociones será conferido considerando los resultados que se obtengan en cada una de las etapas referidas en el artículo anterior, de conformidad con las modalidades correspondientes que establece el artículo 9 de la Ley y en los términos de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades
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Ley reglamentada
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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