Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:

I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas: Para las personas militares de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

II. Promoción Especial: Para las personas con la jerarquía de Subtenientes de arma, servicio o guardia nacional que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;

Fracción reformada DOF 19-08-2011, 20-03-2026

III. Promoción General: Para las personas militares con la jerarquía de Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a las personas con jerarquía de Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Promoción Superior: Para las personas con la jerarquía de Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el grado y demás especificados en la Ley.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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