Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO I - Generalidades

ARTÍCULO 6.- Los ascensos en tiempo de paz se otorgarán, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría establecerá los procedimientos a que se sujetarán las modalidades de ascenso.

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