ARTÍCULO 4.- Las recompensas militares tienen por objeto premiar a las personas civiles, militares, unidades o corporaciones y a las dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria y demás hechos meritorios que establece la Ley.
En el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las recompensas serán Condecoraciones, Menciones Honoríficas, Distinciones y Citaciones; se otorgarán conforme al presente Reglamento y al Procedimiento Sistemático de Operar para Otorgar Recompensas en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026