Ley [LAREFAGN]
Artículo 35 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;
Fracción reformada DOF
- Retirados del Activo;
- Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
- Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
- Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y
- Encontrarse en trámite de retiro potestativo.