Ley [LAREFAGN]
Artículo 34 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)
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Artículo 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
- Cuatro años de antigüedad en el grado;
- Los tiempos de servicios siguientes:
- Tenientes Coroneles: 20 años;
- Coroneles: 24 años;
- Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
- Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
- Buena conducta militar y civil;
- Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
- Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
Inciso reformado DOF
- Lo solicite por escrito, y
- No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
- Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
- Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
- Aptitud profesional y capacidad física.
Artículo reformado DOF