Ley [LISSFAM]
Artículo 226 bis de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)
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Artículo 226 bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a petición de un Consejo Médico.
Párrafo reformado DOF
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.
- El desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.
- Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y que constituyan causa de disfunción visual.
- La hipoacusia media de un lado con audición normal del otro.
- La hipoacusia superficial.
- Las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.
- Las insuficiencias respiratorias menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.
- La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual.
- La hipertensión arterial no complicada.
- La litiasis renal unilateral recidivante.
- La resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución.
- La gastrectomía subtotal.
- La obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9.
- La diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica.
- Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.
- Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos.
- Las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.
- La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:
- Pérdida parcial o incompleta de 2 o más dedos de una mano.
- De falange distal de uno o de ambos pulgares.
- La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.
- Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
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