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Artículo 228

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 228. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus operaciones, en igualdad de circunstancias con otras instituciones de la misma índole, todo sin perjuicio de las funciones que este ordenamiento le señala. Asimismo, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, promoverá el ahorro entre los militares y sus familiares y les facilitará dentro de sus autorizaciones y posibilidades, los servicios bancarios que a éstos sean útiles.

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