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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)

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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2004, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 12 de junio de 2009. El transitorio único de la ley original establece entrada en vigor al día siguiente de la publicación y abrogación de la ley anterior de 1984.

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Resumen de la ley

La Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México regula cómo se comprueban, ajustan y computan los servicios del personal naval. Define tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios, establece documentos como hoja de servicios, hoja de actuación, memorial de servicios y extractos de antecedentes, y ordena cómo registrar abonos y deducciones de tiempo. También prevé el derecho del personal a consultar datos de su actuación militar, reglas para certificados y pruebas, supuestos de abono doble o tiempo extra y consecuencias como deducción o pérdida total del tiempo de servicios.

Tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios. Hoja de servicios. Hoja de actuación. Memorial de servicios. Extractos de antecedentes. Antigüedad en empleo y jerarquía. Certificados y comprobación documental. Abonos de tiempo.

Lo esencial

Qué regula

  • La comprobación, ajuste y cómputo de servicios del personal de la Armada de México.
  • La documentación que debe obrar en expedientes, hojas de servicios, hojas de actuación y memoriales.
  • Las funciones de la unidad administrativa correspondiente y de la Oficialía Mayor.
  • El cómputo de antigüedad en empleo o jerarquía.
  • Certificados de servicios, campañas, hechos de armas, cargos y comisiones.
  • Plazos para aportar pruebas cuando el expediente no justifique tiempo de servicios.
  • Abonos de tiempo por campañas, singladuras, vuelos, inmersiones y servicios de riesgo.
  • Deducciones por licencias, sentencias, inhabilitación, retiro, procesos y otras situaciones.
  • Pérdida total del tiempo de servicios en supuestos graves.

A quién aplica

  • Personal de la Armada de México.
  • Almirantes, Capitanes, Oficiales, clases y marinería.
  • Personal naval que solicita cómputo, ajuste o consulta de su actuación militar.
  • Oficialía Mayor y unidad administrativa correspondiente.
  • Archivo General de la Armada.
  • Alto Mando y autoridades competentes que ordenen o requieran cómputos.
  • Senado de la República cuando intervenga en ratificación de jerarquías militares.
  • Mandos navales que expiden certificados o califican documentos de actuación.

Materias principales

  • Tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios.
  • Hoja de servicios.
  • Hoja de actuación.
  • Memorial de servicios.
  • Extractos de antecedentes.
  • Antigüedad en empleo y jerarquía.
  • Certificados y comprobación documental.
  • Abonos de tiempo.
  • Deducciones de tiempo.
  • Pérdida de tiempo de servicios.
  • Servicio naval, campañas, operaciones, vuelo e inmersión.

Derechos principales

  • Derecho del personal naval a consultar datos y constancias relacionados con su actuación militar.
  • Derecho a formular observaciones sobre la documentación de su actuación.
  • Derecho a que el tiempo de servicios sea comprobado con documentos del expediente o documentos certificados aportados.
  • Derecho a que se reconozcan abonos de tiempo cuando se actualicen los supuestos legales.
  • Derecho a que no se deduzca el tiempo de duración de un proceso cuando haya sentencia absolutoria.
  • Derecho a que ciertas licencias o situaciones, como cargo de elección popular, edad límite o depósito, no deduzcan tiempo conforme al artículo 24.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Marina.
  • Armada de México.
  • Oficialía Mayor.
  • Archivo General de la Armada.
  • Unidad administrativa correspondiente.
  • Alto Mando.
  • Senado de la República.
  • Mandos navales que expiden certificados.
  • Organismos disciplinarios navales.
  • Autoridades judiciales competentes.

Obligaciones principales

  • La unidad administrativa correspondiente debe formular extractos de antecedentes, hojas de servicios, cómputos y ajustes.
  • La Oficialía Mayor debe formular la hoja de servicios conforme a la reglamentación respectiva.
  • Los mandos competentes deben expedir certificados de servicios cuando les consten personalmente los hechos.
  • El personal debe aportar pruebas cuando se le requiera por insuficiencia documental.
  • Las hojas de servicios y extractos deben registrar abonos y deducciones al cerrarse.
  • Los procedimientos de hojas de actuación y memoriales deben seguir el reglamento correspondiente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Formulación de hoja de servicios.
  • Cómputo y ajuste de tiempo de servicios.
  • Solicitud del interesado para cómputo de servicios.
  • Consulta de datos y constancias de actuación militar.
  • Aportación de pruebas para justificar tiempo de servicios.
  • Expedición de certificados de servicios, campañas, hechos de armas, cargos o comisiones.
  • Apertura y cierre de hojas de actuación o memoriales de servicios.
  • Anotación de abonos y deducciones en hojas de servicios y extractos de antecedentes.
  • Remisión de documentación al Senado para ratificación de jerarquías cuando corresponda.

Sanciones o consecuencias

  • Si el personal no aporta pruebas en el plazo concedido, sólo se reconoce el tiempo de servicios legalmente justificado.
  • Las deducciones pueden descontar tiempo de servicios y antigüedad por licencias, sustracción del servicio, sentencia, inhabilitación, retiro, enfermedad vinculada a alcoholismo o estupefacientes y otros supuestos.
  • El tiempo de servicios se pierde totalmente por sentencia que imponga destitución e inhabilitación para volver al servicio.
  • El tiempo de servicios también se pierde totalmente por baja motivada por resolución de organismo disciplinario.
  • Las situaciones de deducción o pérdida pueden impactar antigüedad, retiro, ascensos y derechos vinculados al servicio.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Tiempo de servicio efectivoTiempo contado desde el ingreso a la Armada hasta la separación definitiva, con deducciones legales.
Tiempo de serviciosTiempo de servicio efectivo más los abonos de tiempo establecidos por la ley.
Hoja de serviciosDocumento formulado por la Oficialía Mayor para anotar servicios, trayectoria, cómputo y ajuste.
Hoja de actuaciónDocumento que conceptúa la actuación de Almirantes, Capitanes y Oficiales durante un periodo.
Memorial de serviciosDocumento que conceptúa la actuación del personal de clases y marinería durante un periodo.
Extractos de antecedentesDocumentos que contienen cambios de situación del personal naval dentro de la Armada.
Abonos de tiempoAumentos al tiempo de servicios por supuestos como campañas, singladuras, vuelo, inmersión o servicios de riesgo.
Deducciones de tiempoDescuentos al tiempo de servicios o antigüedad por licencias, sentencias, retiro, procesos u otros supuestos.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define tiempo de servicio efectivo y tiempo de servicios.
2Establece base documental para comprobar, ajustar y computar servicios.
3Regula la hoja de servicios.
4Define hoja de actuación y memorial de servicios.
6Enumera funciones de la unidad administrativa correspondiente.
7Reconoce consulta y observaciones del personal naval.
10Regula antigüedad en empleo y jerarquía.
11Regula certificados de servicios y hechos militares.
12Fija plazo para aportar pruebas cuando falta justificación documental.
21Establece abonos de tiempo.
22Regula deducciones.
24Previene deducción en licencia por cargo de elección, edad límite o depósito.
25Establece pérdida total del tiempo de servicios.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Conceptos y autoridad documental1 a 8Define tipos de tiempo, documentos y unidad responsable.
Hoja de servicios9 a 15Regula contenido, antigüedad, certificados, pruebas y edad.
Hojas de actuación y memoriales16 a 18Ordena apertura, contenido, certificación y trámite.
Cómputo de servicios19 y 20Explica cómo se registran abonos y deducciones.
Abonos21Identifica tiempos dobles y extra por servicios de riesgo.
Deducciones22 a 24Determina descuentos y excepciones al tiempo de servicios y antigüedad.
Pérdida total25Establece consecuencias por destitución, inhabilitación o baja disciplinaria.
VigenciaTransitoriosFija entrada en vigor y abrogación de la ley anterior.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2004.
  • El texto fuente señala última reforma publicada el 12 de junio de 2009.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Cuando el expediente no justifique el tiempo de servicios, debe concederse al personal un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.
  • La reforma publicada el 12 de junio de 2009 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • La ley abrogó la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula esta ley?

Regula cómo se comprueban, ajustan y computan los servicios del personal de la Armada de México, incluyendo documentos, abonos, deducciones y pérdida de tiempo.

¿Qué documentos usa la ley?

Usa hoja de servicios, hoja de actuación, memorial de servicios y extractos de antecedentes, además de expedientes y certificados que aporten los interesados.

¿Qué plazo hay para aportar pruebas?

Cuando el expediente no justifica el tiempo de servicios, se concede un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro para aportar pruebas.

¿Cuándo se abona tiempo?

Se abona, entre otros supuestos, por campañas u operaciones de guerra, singladuras, servicios en áreas de riesgo, vuelo e inmersión conforme al artículo 21.

¿Cuándo se pierde totalmente el tiempo de servicios?

Se pierde por sentencia que imponga destitución e inhabilitación para volver al servicio o por baja motivada por resolución de organismo disciplinario.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

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LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2004

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I- Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y
    II- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.
Citado por 0 leyes

Artículo 2.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

Citado por 0 leyes

Artículo 3.- Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.

Citado por 0 leyes

Artículo 4.- La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:

    I- Hoja de actuación, es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y
    II- Memorial de servicios, es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.
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Artículo 5.- Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

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Artículo 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de:

    II- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
  1. En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  2. Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
  3. Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
  4. Cuando lo solicite el interesado.
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Artículo 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

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Artículo 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.

Capítulo II

Comprobación y Ajuste de Servicios

Artículo 9.- En la hoja de servicios se anotará:

    I- Síntesis biográfica;
    II- Jerarquías y fechas en que las obtuvo;
    III- Unidades o establecimientos en que ha servido;
    IV- Conocimientos que posea con anotación de constancias, títulos, diplomas y calificaciones obtenidas;
    V- Participación en campañas y acciones de guerra;
    VI- Cargos y comisiones desempeñados;
    VII- Hechos meritorios realizados;
    VIII- Premios y recompensas;
    IX- Castigos sufridos;
    X- Licencias que ha disfrutado, y
    XI- Conceptos militares conforme a sus hojas de actuación o memoriales de Servicio.
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Artículo 10.- La antigüedad en el empleo para los miembros de la Armada de México se contará a partir de la fecha que se fije en el nombramiento o despacho respectivos, teniéndose en cuenta las deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y ordenamientos aplicables. El personal que pase a diferente escalafón, entrará al nuevo con la fecha del cambio, a menos que éste, sea ordenado por el Alto Mando, en cuyo caso mantendrá la antigüedad del escalafón que abandona.

La antigüedad en el grado, para efectos de ascenso, se computará de acuerdo a lo establecido en la Legislación correspondiente.

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Artículo 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

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Artículo 12.- Cuando los documentos existentes en el expediente de un miembro de la Armada no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido no aportare las pruebas requeridas sólo se le reconocerá el tiempo de servicios del que haya elementos justificados legalmente.

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Artículo 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.

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Artículo 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.

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Artículo 15.- El personal de la Armada de México comprobará su edad:

    I- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;
    II- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y
    III- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.
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Artículo 16.- A todo individuo de la Armada al causar alta en alguna unidad o establecimiento, deberá abrírsele una hoja de actuación o memorial de servicios, según corresponda, que fundamentalmente contendrán los siguientes datos:

    I- Generales del militar;
    II- Ascensos obtenidos;
    III- Premios y recompensas;
    IV- Campañas y acciones de guerra;
    V- Castigos que ha sufrido;
    VI- Faltas temporales y sus causas;
    VII- Conocimientos especiales;
    VIII- Cargos y comisiones desempeñados;
    IX- Conceptos del organismo disciplinario;
    X- Cómputo total de servicios;
    XI- Cómputo anual de servicios, y
    XII- Conceptos particulares del Comandante, Director o del Superior que corresponda.
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Artículo 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.

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Artículo 18.- Los procedimientos para formular, calificar y tramitar las hojas de actuación y memoriales de servicios se especificarán en el reglamento correspondiente.

Capítulo III

Cómputo de Servicios

Artículo 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.

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Artículo 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

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Artículo 21.- El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

    I- Se computará tiempo doble, la duración de:
  1. Campañas u operaciones de guerra;
  2. Singladuras;
  3. Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;
  4. Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y
  5. Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.
    II- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:
  1. Vuelo, e
  2. Inmersión.
El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.
Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.
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Artículo 22.- A los miembros de la Armada de México, que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:

    I- A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;
    II- A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:
  1. Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo, ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y
  2. De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.
  3. En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de ésta, así como el de la duración en caso de suspensión.
    III- A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;
    IV- A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;
    V- A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;
    VI- A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios; en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y
    VII- A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.
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Artículo 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía, el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

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Artículo 24.- A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía.

Artículo reformado DOF

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Artículo 25.- El tiempo de servicios se perderá totalmente:

    I- Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y
    II- Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el y abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México publicada el 24 de diciembre de 1984 y sus reformas del 26 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Lydia Madero García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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