Artículo 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.
Ley [268]
Artículo 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.
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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)
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