Ley [268]

Artículo 19 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere , se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.

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