Ley [268]
Artículo 19 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere , se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.