Ley [268]

Artículo 17 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.

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