Ley [268]
Artículo 17 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)
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Artículo 17.- Al cerrarse las hojas de actuación y memoriales de servicio, el Jefe del Detall de la unidad o establecimiento que corresponda certificará los datos asentados.