Ley [268]
Artículo 20 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.