Ley [268]
Artículo 8 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8.- Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos y de la , respectivamente.