Ley [268]

Artículo 7 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7.- Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

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