Ley [268]
Artículo 6 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)
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Artículo 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de:
- I- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
- II- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
- En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
- Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
- Cuando lo solicite el interesado.