Ley [268]

Artículo 6 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)

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Artículo 6.- La unidad administrativa correspondiente se encargará de:

    II- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:
  1. En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  2. Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;
  3. Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y
  4. Cuando lo solicite el interesado.
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