Artículo 11

ARTÍCULO 11.- Los certificados que comprueben servicios, estancia en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Almirantes, Capitanes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre que les consten personalmente, o por oficiales de cualquier graduación a quienes consten los servicios que tratan de comprobarse; cuando en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior jerarquía al del que pida el certificado.

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