Ley [268]

Artículo 23 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía, el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

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