Ley [268]
Artículo 23 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23.- No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía, el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.