Ley [268]

Artículo 1 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)

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Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I- Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y
    II- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.
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