Ley [268]
Artículo 13 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
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Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México (268)
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Artículo 13.- En el caso de que, en los expedientes específicos no exista comprobación alguna o se presuman datos falsos, se recurrirá a la documentación existente en los archivos; cuando la comprobación de estancias en campaña, no esté debidamente aclarada se recurrirá al historial de la unidad o establecimiento a que el interesado perteneció.