Ley [268]
Artículo 14 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.