Ley [268]

Artículo 14 de Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Al cerrarse las hojas de servicios, la unidad administrativa correspondiente las certificará, expresando el motivo que originó el trámite.

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