Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 110

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN PRIMERA - Generalidades

ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes:

I. El día 5 de febrero:

A. Mérito Técnico;

B. Mérito Facultativo;

C. Mérito Docente, y

D. De la Legión de Honor.

II. El día 20 de noviembre:

A. Perseverancia, y

B. Mérito Deportivo;

Inciso reformado DOF 20-03-2026

III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine la persona titular de la Secretaría a propuesta del Estado Mayor, y

Fracción reformada DOF 20-03-2026

IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar las personas militares agraciadas, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará a la persona interesada la aprobación correspondiente.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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