ARTÍCULO 110.- La imposición de las Condecoraciones se hará de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Ceremonial Militar, en las fechas siguientes:
I. El día 5 de febrero:
A. Mérito Técnico;
B. Mérito Facultativo;
C. Mérito Docente, y
D. De la Legión de Honor.
II. El día 20 de noviembre:
A. Perseverancia, y
B. Mérito Deportivo;
Inciso reformado DOF 20-03-2026
III. Las Condecoraciones de Valor Heroico, Mérito Militar, Servicios Distinguidos, Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico y de Retiro se otorgarán en las fechas que determine la persona titular de la Secretaría a propuesta del Estado Mayor, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026
IV. Las Condecoraciones conferidas por Gobiernos o Fuerzas Armadas de Naciones amigas o bien por Organizaciones Civiles Internacionales, las podrán aceptar y usar las personas militares agraciadas, una vez que el Congreso de la Unión otorgue la autorización correspondiente y ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación. En estos casos, la Secretaría comunicará a la persona interesada la aprobación correspondiente.
Fracción reformada DOF 20-03-2026