Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 109

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares

ARTÍCULO 109.- Por la importancia que reviste el otorgamiento de las Recompensas y por ser uno de los actos de moral y acción de mando de mayor trascendencia que influyen favorablemente no sólo en las personas condecoradas, sino en todas aquellas que conocen del suceso, la Secretaría, las personas titulares de las Comandancias y las Coordinaciones de todos los niveles, se mantendrán atentas de la actuación del personal a sus órdenes que merezca ser recompensado.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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