TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 107.- La Secretaría determinará el momento en que las personas militares ascendidas serán llamadas a realizar los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar, con la finalidad de cumplir con los requisitos de promoción en su trayectoria profesional y estar en aptitud de participar en promociones posteriores.
Artículo reformado DOF 20-03-2026