TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 105.- Se entenderá por necesidades de la situación, cuando con motivo de la creación de Unidades o por las bajas que se produzcan por muerte durante las operaciones, se requiera personal para cubrir las vacantes que se originen en la orgánica del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF 20-03-2026