Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 103

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 103.- Los actos de reconocido valor, son aquéllos en los que la persona militar enfrente aisladamente al enemigo, consciente de poner en riesgo su vida en beneficio de su unidad, compañeros o de la población civil.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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