Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

ARTÍCULO 101.- Una vez concluidos los trámites de formalización de los Acuerdos de Ascenso respectivos, la Secretaría remitirá a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las Patentes que correspondan al número del personal que haya sido promovido al grado inmediato superior, a partir de la jerarquía de Mayor, a fin de que la persona titular de la Presidencia de la República suscriba en un solo acto el total de las mismas.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Para lo anterior, la Secretaría deberá enviar copias del acta de nacimiento y de la Patente anterior del personal respectivo, así como del Acuerdo de Ascenso correspondiente y, en su caso, copia de la ratificación del ascenso por el órgano legislativo que conozca del mismo.

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