Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 100

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

ARTÍCULO 100.- Las listas del personal que vaya a ser ascendido serán propuestas por la persona titular de la Secretaría a la persona titular de la Presidencia de la República para su consideración, quien, en su caso, ordenará que se formule el correspondiente Acuerdo de Ascenso con efectos al 20 de noviembre del año que corresponda. Dicho Acuerdo será sometido a firma de la persona titular del Ejecutivo Federal con la anticipación suficiente por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión del mismo con el área que establezca la Secretaría.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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