Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN NOVENA - Ascensos por Actos Meritorios

ARTÍCULO 98.- Para los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría designará un jurado que será presidido por una persona con el grado de General de División, y que estará integrado por cuatro personas con el grado de Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, de los cuales, dos de ellas deberán ser especialistas en la materia motivo del acto meritorio, invento o innovación. El ascenso será conferido en la fecha en que la persona titular de la Presidencia de la República firme el acuerdo correspondiente.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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