TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN NOVENA - Ascensos por Actos Meritorios
ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a las personas militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
Para los efectos del ascenso por invención e innovación, se estará a lo establecido en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.