Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 97

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN NOVENA - Ascensos por Actos Meritorios

ARTÍCULO 97.- Estos ascensos tienen por objeto reconocer a las personas militares que ejecuten un acto excepcionalmente meritorio, de conformidad con el artículo 31 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Para los efectos del ascenso por invención e innovación, se estará a lo establecido en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

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