Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 96.- Para los efectos de los artículos 32 y 33 de la Ley, la Secretaría desarrollará las siguientes actividades:

I. Integrará los resultados de las áreas objetiva y de análisis y consulta, con los resultados del examen médico y pruebas de capacidad física para conformar una relación final de los participantes;

II. La relación final de las personas participantes será presentada a la persona titular de la Secretaría, quien a su vez la someterá a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República para su aprobación, de acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 89, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 y 32 de la Ley;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Una vez signado el Acuerdo Presidencial, la Secretaría emitirá las órdenes de ascenso con fecha veinte de noviembre del año que corresponda, y

IV. La Oficialía Mayor de la Secretaría turnará las hojas de servicios de las personas militares ascendidas a la Secretaría de Gobernación y ésta a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente, para la ratificación de los nombramientos.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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