Lectura de artículo · Reg_LAREFAGN

Artículo 99

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Artículo 99

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO V - De los Acuerdos Presidenciales de Ascenso

ARTÍCULO 99.- Para los efectos de los artículos 47 y 49 de este Reglamento, los correspondientes Acuerdos de Ascensos, así como las Patentes respectivas a partir de la jerarquía de Mayor, serán sometidos a firma de la persona titular de la Presidencia de la República por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previa revisión de los mismos con el área que determine la Secretaría.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 99

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 99 Llegan al 99
Publicidad