Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN TERCERA - Por Aprobación del Cuarto Año de las Carreras en las Escuelas Militares de Ingeniería, Medicina y Odontología

ARTÍCULO 49.- La Dirección de la institución educativa acreditará la aprobación de los exámenes, conforme a lo establecido en su reglamento, para que, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se remita a la Dirección respectiva la constancia que corresponda, se giren las órdenes de ascenso y se expidan las patentes a las personas interesadas.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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