Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 102

TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Para premiar los actos de reconocido valor;

II. Para premiar los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones militares;

III. Por las necesidades de la situación, y

IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

Los ascensos anteriores se otorgarán, sin detrimento de las recompensas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.

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