ARTÍCULO 102.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica y podrán ser otorgados:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Para premiar los actos de reconocido valor;
II. Para premiar los actos de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones militares;
III. Por las necesidades de la situación, y
IV. Para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF 20-03-2026
Los ascensos anteriores se otorgarán, sin detrimento de las recompensas a que se refiere el Título Tercero de la Ley.