ARTÍCULO 106.- Los ascensos en tiempo de guerra serán conferidos con la fecha en que se realice el acto meritorio y de conformidad con el procedimiento que para el efecto se establezca.
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Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO TERCERO - Ascensos en Tiempo de Guerra · CAPÍTULO ÚNICO
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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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