ARTÍCULO 17.- El tiempo de servicios en el Grado se acreditará con el extracto de antecedentes que elaboren las Direcciones, mismas que encuadran al personal que controlan administrativamente, de conformidad con el Catálogo de Encuadramientos para efecto de las promociones. En todo caso, se deberá comunicar al personal las situaciones en las que se les deje de computar el tiempo de servicios en Unidades.
Reglamento [Reg_LAREFAGN]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN CUARTA - Tiempo de servicios en el Grado
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.