ARTÍCULO 28.- El examen psicológico se ajustará a los siguientes lineamientos:
I. Quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Sanidad, la que aplicará el examen de comportamiento laboral y los que determine el Estado Mayor, y
II. La presentación, la aplicación de exámenes teóricos, de idiomas, pruebas prácticas, el examen médico final y de capacidad física, se realizarán en el Centro Integral de Evaluación, o en la instalación militar que se designe, dentro del período general de pruebas.
Fracción reformada DOF 20-03-2026