Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 28.- El examen psicológico se ajustará a los siguientes lineamientos:

I. Quedará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Sanidad, la que aplicará el examen de comportamiento laboral y los que determine el Estado Mayor, y

II. La presentación, la aplicación de exámenes teóricos, de idiomas, pruebas prácticas, el examen médico final y de capacidad física, se realizarán en el Centro Integral de Evaluación, o en la instalación militar que se designe, dentro del período general de pruebas.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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