Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO II - Acreditación de Requisitos · SECCIÓN SEXTA - Salud

ARTÍCULO 30.- No acreditarán buena salud las personas participantes que, en el examen médico, se encuentren consideradas en alguna de las categorías de incapacidad o de trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el certificado médico que expidan dos personas médicas especialistas dentro del período general de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o la instalación sanitaria que se designe.

Las personas participantes que no acrediten su buena salud, quedarán excluidas de la Promoción.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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