Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 118 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 118

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SEXTA - De la Condecoración al Mérito Docente

ARTÍCULO 118.- La Condecoración al Mérito Docente estará destinada a premiar a las personas civiles o militares, nacionales o extranjeros, que se hayan desempeñado como mínimo por tres años consecutivos en una sola Institución Educativa Militar, como directivos, instructores o docentes, y hayan obtenido calificaciones de excelencia.

Artículo reformado DOF 08-06-2009, 20-03-2026

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