Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 119

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SEXTA - De la Condecoración al Mérito Docente

ARTÍCULO 119.- Para el otorgamiento de esta Condecoración, se observarán los lineamientos siguientes:

I. En todos los casos, el desempeño de la persona docente propuesta deberá haber sido entusiasta, innovador, apegado a la doctrina militar y con calificación de excelencia, además de ser un factor determinante para el desarrollo educativo del personal en instrucción a su cargo; dicha calificación será otorgada por la Institución Educativa Militar en la que se haya desempeñado como docente;

Fracción reformada DOF 08-06-2009, 20-03-2026

II. La persona docente propuesta deberá observar una conducta ejemplar durante el tiempo que se desempeñe en esa comisión, para lo cual el Estado Mayor verificará su actuación con base en sus antecedentes;

Fracción reformada DOF 20-03-2026

III. Para los efectos del párrafo anterior, el personal propuesto no deberá tener más de 8 días de arresto en los últimos tres años, ni contar con conceptos negativos en las Hojas de Actuación del mismo período;

IV. El órgano técnico consultivo de cada Institución Educativa Militar elaborará un acta en la que se propondrá al personal que reúna las condiciones para el otorgamiento de esta Condecoración, con base en la calificación otorgada. Las actas respectivas se enviarán al Estado Mayor por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y

Fracción reformada DOF 08-06-2009, 20-03-2026

V. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-06-2009

VI. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-06-2009

VII. Para los efectos del artículo 58 de la Ley, se entenderá por distinción, la notoria calidad y cantidad de la actividad docente, y por eficiencia, la virtud o capacidad en la realización de los actos educativos.

Fracción reformada DOF 08-06-2009

Esta Condecoración se concederá por una sola ocasión. Cuando las personas militares en activo o en retiro desempeñen por otra ocasión la función de directivos, instructores o docentes en la misma u otra Institución Educativa Militar, y cumplan nuevamente con los requisitos estipulados para obtenerla, en su lugar se les otorgará una Citación, para lo cual se empleará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el presente artículo a efecto de elevar la propuesta correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 08-06-2009. Reformado DOF 20-03-2026

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