Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 120

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN SÉPTIMA - De la Condecoración de Servicios Distinguidos

ARTÍCULO 120.- A las personas militares que reúnan lo previsto en el artículo 63 de la Ley, se les concederá la Condecoración de Servicios Distinguidos y las propuestas para su otorgamiento, serán elaboradas por las personas designadas como Mandos Superiores acompañadas de un concepto particular, en el que se indiquen los motivos por los que se propone a la persona militar para recibirla. Estas propuestas serán remitidas al Estado Mayor para que sean analizadas a fin de que la persona titular de la Secretaría determine la concesión de la Recompensa.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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