Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 122

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN OCTAVA - De la Condecoración al Mérito en la Campaña Contra el Narcotráfico

ARTÍCULO 122.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico se otorgará por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional o a civiles que realicen actos de notoria trascendencia en actividades propias de la campaña contra el narcotráfico, de acuerdo a los criterios siguientes:

I. En Grado de Orden, a las personas titulares de las Secretarías de Estado y demás personas servidoras públicas de mandos superiores dentro de la Administración Pública Federal, personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas o, a civiles que, a juicio de la persona titular de la Presidencia de la República, se distingan por su alto sentido patriótico, trabajo y cooperación con las acciones que lleva a cabo el Estado Mexicano, para el combate integral al narcotráfico;

II. De Primera Clase a las personas militares postmortem que pierdan la vida en cumplimiento de su deber; a las que, como consecuencia de heridas, sufran la pérdida anatómica o funcional de algún órgano o miembro de su cuerpo, quedando incapacitadas por esta causa para el servicio activo; a las que resulten heridas en enfrentamientos y que por esta causa su vida se ponga en alto riesgo; y a las que participen en acciones relevantes en las que pongan en riesgo su vida, ya sea para salvar la de compañeras o compañeros, rescatar armamento propio, asegurar cantidades notables de valores, droga, armamento o narcotraficantes;

III. De Segunda Clase, a las personas militares que sobresalgan por su honestidad, al rechazar el soborno en dinero, valores y objetos materiales; a las que en el aseguramiento de personal, enervantes y armamento, se conduzcan con rectitud; a las que resulten heridas como consecuencia de enfrentamientos o acciones para detectar la siembra y tráfico de enervantes; y a las que cuyas acciones hayan sido factor determinante para la localización de plantíos o el aseguramiento de narcotraficantes o enervantes, y

IV. De Tercera Clase, a las personas militares que reúnan información, planeen, coordinen y dirijan operaciones relevantes contra el narcotráfico con resultados sobresalientes; así como al personal que se distinga en el cumplimiento de sus misiones, demostrando iniciativa, celo y profesionalismo para combatir el narcotráfico en todas sus modalidades.

Párrafo con fracciones reformado DOF 20-03-2026

Esta Condecoración podrá ser otorgada en cualquiera de sus Clases en más de una ocasión, agregando en cada Clase según corresponda al gafete distintivo, una estrella dorada de cinco puntas proporcional al tamaño del gafete, sobrepuesta en el centro, que indicará que la persona militar tiene otorgada la misma Condecoración dos veces o más.

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

Las propuestas serán enviadas a la Secretaría por los mandos territoriales y deberán ser acompañadas con las pruebas necesarias, tales como actas, testimonios, fotografías u otros que permitan realizar una justa evaluación del acto y otorgar la Condecoración correspondiente.

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