ARTÍCULO 123.- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará a las personas militares que destaquen en cualquiera de los niveles de concurso, en las ramas del deporte que a continuación se mencionan:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. El Tiro:
A. Con armas portátiles reglamentarias, y
B. Con armas aceptadas en las Olimpiadas, Juegos Deportivos Panamericanos, Juegos Deportivos Centroamericanos y otros de carácter internacional;
Inciso reformado DOF 20-03-2026
II. La Esgrima:
A. Florete;
B. Sable, y
C. Espada de Combate;
Inciso reformado DOF 20-03-2026
III. Los Deportes Hípicos:
A. Salto;
B. Doma Clásica;
C. Concurso Completo de Equitación, y
D. Polo;
Inciso reformado DOF 20-03-2026
IV. La Natación:
A. En sus diferentes estilos;
B. Clavados, y
C. Water Polo;
Inciso reformado DOF 20-03-2026
V. El Atletismo;
VI. La Lucha Olímpica;
VII. El Box;
VIII. La Gimnasia;
IX. Los Deportes con Balón:
A. Futbol;
B. Basquetbol, y
C. Voleibol.
X. Los Deportes con Pelota:
A. Béisbol, y
B. Frontón.
XI. Los Deportes Combinados:
A. Pentatlón moderno, y
B. Pista de obstáculos de aplicación militar,
XII. Otros deportes en los que el militar se distinga en representación de las Fuerzas Armadas.
Para los efectos de este artículo, se considerarán pruebas individuales, pruebas por equipos y por habilidad en entrenar.