Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 125

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 125.- Se considerarán Concursos de Segundo Nivel:

I. Los Juegos Deportivos Centroamericanos, y

II. Las Competencias Internacionales, entre selecciones nacionales de Primera Fuerza.

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