Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 127

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 127.- Se considerarán Concursos de Cuarto Nivel:

I. Los Campeonatos Regionales de Primera Fuerza de los Estados, y

II. Los Campeonatos Nacionales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional convocados por la Secretaría.

Fracción reformada DOF 20-03-2026

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