ARTÍCULO 129.- En el caso de la competencia por equipos, la Condecoración respectiva se otorgará a cada uno de sus integrantes.
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Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
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TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo
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