ARTÍCULO 128.- La calificación de la persona deportista militar será de acuerdo con el nivel del Concurso en que haya destacado y se otorgará la Condecoración en las clases siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
I. Primera Clase, a los que obtengan cualquiera de los tres primeros lugares en las competencias consideradas en los Concursos de Primer Nivel;
II. Segunda Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias comprendidas en los Concursos de Primer Nivel y a los que obtengan del primero al tercer lugar de los considerados en los Concursos de Segundo Nivel;
III. Tercera Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en los Concursos de Segundo Nivel y del primero al tercer lugar de los considerados de Tercer Nivel, y
IV. Cuarta Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias consideradas de Tercer Nivel y del primero al tercer lugar de las consideradas de Cuarto Nivel.