Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 128

TÍTULO CUARTO - De las Recompensas Militares · CAPÍTULO I - Del Otorgamiento de las Condecoraciones · SECCIÓN NOVENA - De la Condecoración al Mérito Deportivo

ARTÍCULO 128.- La calificación de la persona deportista militar será de acuerdo con el nivel del Concurso en que haya destacado y se otorgará la Condecoración en las clases siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I. Primera Clase, a los que obtengan cualquiera de los tres primeros lugares en las competencias consideradas en los Concursos de Primer Nivel;

II. Segunda Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias comprendidas en los Concursos de Primer Nivel y a los que obtengan del primero al tercer lugar de los considerados en los Concursos de Segundo Nivel;

III. Tercera Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en los Concursos de Segundo Nivel y del primero al tercer lugar de los considerados de Tercer Nivel, y

IV. Cuarta Clase, a los que obtengan del cuarto al sexto lugar en las competencias consideradas de Tercer Nivel y del primero al tercer lugar de las consideradas de Cuarto Nivel.

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